TRATAMIENTO PARA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGIONELLA

n    IMPLANTACIÓN REAL DECRETO 865/2003

n   TRATAMIENTOS EN TORRES DE REFRIGERACIÓN, ALJIBES 

SISTEMAS DE AGUA FRÍA DE CONSUMO HUMANO, SISTEMAS DE AGUA CALIENTE SANITARIA,

ACUMULAD

CALIDAD DEL AIRE EN LOS CONDUCTOS DE A/A (AIRE/ACONDICIONADO)

n   VIDEO INSPECCIONES DE CONDUCTOS A/A.

n   DIAGNOSTICO DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN

n   LIMPIEZA DE CONDUCTOS A/A.

n   DESINFECCIÓN DE CONDUCTOS A/A

ORES, CALDERAS CALENTADORES …

  CONTROL DE LEGIONELLA.

La LEGIONELLA es un género de bacterias, una de cuyas especies (legionella pneunopbila) es causante del 85% de las infecciones por pulmonares graves, que conocemos como Legionelosis.

La bacteria se encuentra normalmente en ambientes acuáticos naturales (rios, estanques, etc) y únicamente suponen un riesgo para las personas cuando coloniza los sistemas hídricos e instalaciones ciudadanas de uso por el hombre.

Para su infecta deben producirse aerosoles para que pueda ser transportada por el aire e inhaladas por las personas. Por lo tanto, su vía de transmisión es AÉREA.

La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que presenta fundamentalmente como sintomatología:

- Una neumonía con fiebre alta denominado "Enfermedad del Legionario"

- Un cuadro tipo gripal y de carácter leve conocido como "Fiebre de Pontiac"

FUENTES DE CONTAMINACIÓN.

PLAGISER ofrece sus servicios de desinfección contra la legionelosis en las siguientes instalaciones y sistemas:

Torres de Refrigeración.

Red de Agua Sanitaria. (fría y caliente).

Condensadores Evaporativos.

Instalaciones Deportivas (piscinas, duchas...)

Equipos de terapia personal.

FACTORES POTENCIADORES DE LA PROLIFERACIÓN DE LA LEGIONELLA.

La temperatura; que si alcanza valores cercanos a los 35º resulta óptima para la multiplicación del microorganismo entre 20 y 600 ºC permite su supervivencia y le causa letargo cuando esta es bajo 20 ºC).

La presencia de materia orgánica (protozoos y otros microorganismos) que además de nutrición proporcionan refugio y protección frente a la acción de los biocidas.

Materiales de corrosión: que generan metales disueltos en el agua (aluminio, hierro, cobre, etc.) y que sirven de nutrientes esenciales para su multiplicación.

Incrustaciones calcáreas: ofrecen refugio a la bacteria y son provocadas por la precipitación del óxido cálcico proveniente del agua que circula por las tuberías.

TRATAMIENTOS CONTRA LEGIONELLA:

Previa medición de parámetros físico-químicos y biológicos del agua que circula por la instalación (Torres de Refrigeración, Instalaciones de Agua Sanitaria Caliente y Fría, etc.) se realizará un Protocolo de Actuación preventivo y de choque.

  •  
  • Se realizará un análisis de la calidad del agua midiendo parámetros:

    -Físico-químicos: -Temperatura -PH -Alcalinidad -Conductividad -Dureza

  • -Biológicos: -Análisis microbiológico (detección de LEGIONELLA)

    -TRATAMIENTO PREVENTIVO QUÍMICO:

    Eliminación de la película bacteriana utilizando biodispersantes.

    Control de la corrosión (aplicación de agentes anticorrosivos) .

    Control de la precipitación de sales (utilización de estabilizadores de depósitos).

    -TRATAMIENTO PREVENTIVO FÍSICO:

    Control de sólidos con el mantenimiento de purgas automáticas o manuales controladas.

    Sistemas de filtros (retención de sales y biopartículas).

    TRATAMIENTO DE CHOQUE:

    Actuaciones de LIMPIEZA-DESINFECCIÓN combinando dosis de Hipercloración, Tiempos y Temperaturas tal y como se recoge en el Protocolo de Actuación del Boletín Oficial del estado (BOE).

    El MINISTERIO de SANIDAD y CONSUMO aprueba el Real Decreto 90912001 de 27 de Julio, por el que se establece las normativas para la Prevención y Control de la Legionelosis en aquellas instalaciones que pueden transmitir la legionella.

    MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

    http:// www.msc.es

    INSTALACIONES A LAS QUE SE LES APLICARA LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 909/2001.

    • Sistemas de agua Caliente sanitaria: red y depósitos, acumuladores, calderas, calentadores.
    • Sistemas de agua fría de consumo humano: red y depósitos, tanques, aljibes, cisternas, pozos.
    • Torres de refrigeración.
    • Condensadores evaporativos y equipos de enfriamiento evaporativo.
    • Equipos de terapia respiratorio (respiradores, nebulizadores y otros equipos que entren en contacto con las vías respiratorias).
    • Humificadores y humectadores.
    • Conductos de aire acondicionado.
    • Piscinas climatizadas con movimiento.
    • Instalaciones termales.
    • Fuentes ornamentales.
    • Sistemas de riego por aspersión.
    • Sistemas de agua contra incendios.
    • Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre.
    • Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.

    MEDIDAS PREVENTIVAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 909/2001.

    Teniendo en cuenta que el riesgo de contraer la enfermedad depende de la exposición medida por la cantidad de bacteria en el aerosol y el tiempo de exposición y del estado de salud de las personas expuestas, siendo más susceptibles las personas de edad avanzada, los que fuman, padecen alcoholismo, inmunodepresión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal, hemopatías y otras enfermedades crónicas, las medidas preventivas se basarán en la aplicación de dos principios fundamentales: primero, la eliminación o reducción de zonas sucias mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones, y segundo, evitando las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección continua de la misma.

    Con el fin de garantizar la eficacia de las medidas preventivas que se establecen en este Real Decreto se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en:

    a) El Real Decreto 113811990, de 14 de septiembre. por el que se aprueba la Reglamentación técnico sanitaria para abastecimiento y control de las aguas potables de consumo, y la Directiva del Consejo 981831CE, de 3 de noviembre, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano.

    b) El Real Decreto 175111998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (PITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE) que establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones térmicas de 105 edificios (calefacción. climatización y agua caliente sanitaria)

    c) El Real Decreto 309911977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

    Según el artículo 15 del REAL DECRETO 909/2001, el incumplimiento o infracción será sancionado administrativamente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, y de acuerdo con ella se graduarán como:

    1. INFRACCIONES LEVES:

    a) Las simples irregularidades en la observación de la normativa vigente, sin trascendencia directa para la salud pública, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35A. 1. 8 de la Ley General de Sanidad.

    b) Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgos producidos fuesen de escasa entidad, lo que se considera como supuesto de los previstos en el artículo 35A.2.8 de la Ley General de Sanidad.

    e) Las que. en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves, o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves, considerada como supuesto de los previstos en el articulo 3 5.A.3.' de la Ley General de Sanidad.

    2. INFRACCIONES GRAVES:

    a) La puesta en funcionamiento de aparatos o ínstalaciones cuyo precintado, clausura o limitación de tiempo hubiera sido establecido por la autoridad competente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.8.1.8 y 4.8 de la Ley General de Sanidad.

    b) El no corregir las deficiencias observadas y que hayan dado lugar a una sanción previa de las consideradas leves, lo que se considera como supuesto de los previstos en el artículo 35.8.2.8 y 4.8 de la Ley General de Sanidad.

    e) La omisión de datos. ocultación de informes u obstrucción de la actividad inspectora de la Administración, siempre que se produzca por primera vez. considerado como supuesto de los previstos en el artículo 35,8.4.' y 5.8 de la Ley General de Sanidad.

    d) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses, según preceptúa el artículo 35.8.7.8 de la Ley General de Sanidad.

    e) Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo merezcan la calificación de graves, o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves, según preceptúa el artículo 35.8.6." de la Ley General de Sanidad.

    3. INFRACCIONES MUY GRAVES:

    a) Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave a la salud pública, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.C.2.8 de la Ley General de Sanidad.

    b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos de las autoridades competentes. según preceptúa el artículo 35,C.4.8 de la Ley General de Sanidad.

    e) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de controlo inspección, según preceptúa el articulo 35,C.4.8 y 5.8 de la Ley General de Sanidad.

    d) La resistencia, coacción. amenaza. represalia. desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades competentes o sus representantes. de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3 5, C. 6. B de la ley General de Sanidad.

    e) Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado de concurrencia merezcan la calificación de muy graves, o no proceda su calificación como faltas leves o graves, considerado como supuesto de los previstos en el artículo 35, C. 1. B y 7.8 de la Ley General de Sanidad.

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